La Universidad Nacional del Nordeste implementará un reglamento de licencias por maternidad, paternidad y adopciones, que amplía los beneficios para los trabajadores docentes y no docentes, mejorando en todos los casos las condiciones establecidas en convenios colectivos y demás normativa en la materia.
El Consejo Superior de la UNNE aprobó el “Reglamento de Licencias especiales para la protección de la familia, la maternidad, paternidad y adopción”, para el personal docente y no docente de la Universidad Nacional del Nordeste.
La medida de la UNNE mejora en todos los casos las condiciones de las que gozaban los agentes de la Universidad, ampliando algunos beneficios y en otros casos estableciendo licencias no previstas.
Se destaca asimismo que el reglamento comprende a todo el personal universitario, tanto al sector docente y no docente, otorgando idénticos beneficios para ambos tipos de agentes indistintamente.
La decisión de la UNNE se da en un contexto nacional en el que se está debatiendo la ampliación de los períodos de licencias familiares por maternidad, paternidad y adopción ya que se piensan como un instrumento estratégico para garantizar el derecho a cuidar de las familias y a ser cuidado de los niños.
Según explicó la Dra. Mónica Anís, Secretaria General Legal y Técnica de la UNNE, la reglamentación aprobada por la Universidad contribuye a la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal desde un enfoque de derechos y de corresponsabilidad en las tareas de cuidado entre hombres y mujeres.
En este marco, la UNNE se posiciona como institución pionera en sintonía con las nuevas perspectivas y nuevos derechos que provienen de los instrumentos internacionales de derechos humanos y el criterio establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación.
LOS NUEVOS DERECHOS
Maternidad. Entre los nuevos beneficios de licencias de la UNNE, se destaca la extensión de la licencia por “maternidad”, con el plazo previsto de 90 días para la madre, y una licencia adicional “post maternidad” de 90 días más. Si ambos integrantes de la pareja prestan servicios en el ámbito de la Universidad, la madre podrá optar cuál de ellos gozará de dicha licencia post maternidad.
Esta medida busca evitar una injusta sobrecarga de las mujeres en tareas de cuidado familiar, poniendo a hombres y mujeres en una situación de equidad.
Paternidad. En cuanto a la licencia por “paternidad”, se establece una ampliación del beneficio en el nuevo reglamento, por lo que el padre gozará de licencia con goce de haberes por el término de 15 días corridos por nacimiento de cada hijo/a.
Discapacidad. En el caso de nacimiento de una hija o hijo con discapacidad, que presente patologías que requieran cuidados intensivos prolongados, la madre o el padre (según quien revista como agente de la Universidad) tendrá derecho a una licencia extraordinaria sin goce de haberes, por el término de 6 meses, una vez vencidos los términos de la licencia por maternidad y post maternidad.
Si ambos padres prestan servicio en el ámbito de la Universidad, sólo uno de ellos podrá acogerse a este beneficio.
Adopción. En tanto, el beneficio de “licencia por adopción”, las y los agentes con sentencia judicial de guarda con fines de adopción podrán hacer uso de licencia especial con goce de haberes, por un término de 60 días corridos a partir del día siguiente de la fecha de la sentencia judicial que dispone la guarda o a partir de la fecha en que dicha sentencia dispone la guarda. En el caso de que ambos padres pertenezcan a la Universidad, el otro agente tendrá derecho a una licencia de 15 días corridos de licencia remunerada, en los mismos términos concedidos a su pareja.
Pero además se establece una “licencia post adopción”, por la cual culminado el plazo de la licencia por adopción antes mencionada, la madre adoptante podrá solicitar la extensión de esta licencia con goce de haberes, por el término de 90 días corridos. En caso de que ambos padres sean agentes de la Universidad, la madre podrá optar porque esta licencia posterior sea utilizada íntegramente por el padre adoptante.
Si la adopción es de menores con discapacidad que presenten patologías que requieran cuidados intensivos prolongados, una vez agotados los períodos establecidos como licencia por “adopción” y “post adopción”, la madre o padre adoptante tendrá derecho a licencia sin percepción de haberes por el término de 6 meses. Si ambos integrantes de la pareja fueran agentes de la Universidad, sólo uno de ellos podrá solicitar el goce de esta licencia
Otros beneficios. Entre otros beneficios incluidos en el reglamento, se establece la implementación de una licencia especial por “fertilización asistida o técnicas concordantes”, y la ampliación de la licencia por parto múltiple, que será de 15 días corridos por cada alumbramiento adicional.
También se incluye un artículo por el cual el personal femenino de la Universidad Nacional del Nordeste gozará de 1 día hábil por año calendario, con goce de haberes, para realizar estudios ginecológicos que será contemplado bajo el régimen de licencias especiales.
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