
Lo esencial. El Gobierno argentino, bajo el Decreto 965/2024, confirmó que los jubilados recibirán en noviembre un bono extraordinario de hasta $70.000. Además, los haberes tendrán un aumento del 3,47%, elevando la jubilación mínima a $252.798 y la máxima a $1.701.094. La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) gestionará estos pagos y estableció un cronograma que movió pagos al martes 19 de noviembre debido al feriado del Día de la Soberanía Nacional, que es el 18.
El Gobierno nacional confirmó que en noviembre de 2024 los jubilados recibirán un bono extraordinario previsional de hasta $70.000, según lo establecido en el Decreto 965/2024, publicado en el Boletín Oficial.
La medida fue firmada por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Guillermo Francos y el ministro de Desregulación y Transformación del Estado Federico Sturzenegger.
Además del bono, en noviembre los jubilados y pensionados recibirán un aumento del 3,47% en sus haberes. Esta suba se aplica debido a la nueva modalidad de actualización mensual de haberes jubilatorios, que toma en cuenta la inflación del antepenúltimo mes; en este caso, la de septiembre. Con el incremento, la jubilación mínima pasará de $244.398 a $252.798, mientras que la jubilación máxima subirá de $1.644.411 a $1.701.094. Esta última medida, que surge de la Resolución 979/2024 publicada en el Boletín Oficial, asegura que “ningún jubilado percibirá menos de $322.798″ al incluir el bono, y aquellos cuyos haberes superen el monto mínimo pero no alcancen el tope de $322.798 recibirán un monto proporcional hasta alcanzar esa cifra.
Detalles del bono extraordinario
El Decreto 965/2024 especifica que el bono extraordinario alcanzará a las siguientes categorías.
- “Las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05″, explica el documento.
- “Las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias”.
- “Las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables, cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)”.
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